SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia

La normativa citada al exordio del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, protege el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, pues el art. 115 de la CPE, indica que las personas serán protegidas por los jueces en el ejercicio de sus derechos, y el art. 117.I del la misma norma prescribe que el Estado garantiza la justicia pronta y sin dilaciones. Todo ello propicia que la persona que inicie un juicio, en el que obviamente busca un resultado que le beneficie, cuente con un juez que tome todos los recaudos necesarios legales a efectos de que sea escuchada su necesidad, tramitada y culminada de acuerdo a Ley, cuyo juicio, luego de haber seguido el camino legal, al final, beneficie o no al demandante, pero sobre todo éste obtenga un resultado, el cual será el más justo posible y no deje a la víctima o demandante desamparados ante el perjuicio que hubiese sufrido, en resumen, se pone a disposición del demandante las armas que el Estado le proporciona mediante la norma jurídica, las cuales las puede ejercer hasta obtener un resultado, el cual tiene que ser el más justo y equitativo para el bien de la sociedad.

Al respecto, la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señala: “según la norma prevista por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 'toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', como podrá advertirse la norma transcrita consagra dos derechos humanos de la persona: 1)el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica…

Asimismo, la SC 1496/2005-R de 22 de noviembre, estableció: “…el contenido del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional eficaz consagrada como garantía fundamental por el art. 16.IV Constitucional, además de dotar al litigante (querellante y procesado) del ejercicio pleno de su derecho a la defensa, comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio” .