SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

i)

Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal, no compareció a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional; sin embargo, el 28 de julio de 2011, presentó su informe cursante a fs. 72 y vta. en el que señaló: i) No es cierto que los incidentes y excepciones planteados hayan sido deducidos fuera del “estadio” procesal correspondiente; ii) En el Auto de 21 de diciembre de 2009, en el considerando quinto se analiza la actividad procesal desarrollada en el proceso; iii) No es evidente la falta de fundamentación denunciada por la accionante, citándose sentencias constitucionales, tratados internacionales, así como los plazos procesales previstos por el art. 133 del CPP; iv) El art. 90 del CPP establece que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio; y, v) No es evidente que el término procesal se paraliza en la vacación judicial, la acusadora debió haber solicitado que su expediente sea remitido al Juzgado de turno. 

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, dijo: i) La minoridad de la accionante nunca fue probada “y que no existe” (sic), pues se determinó que el documento pertinente a la edad fue falsificado; ii) El padre de la accionante, consiguió una sentencia ficticia, y eso lo corrobora una certificación del funcionario de Samaipata que indica que dicho juicio no existe, y fue en base a dicha Resolución que sacaron un carnet de identidad con una edad adulterada; iii) Del análisis del laboratorio clínico Zuna, demuestra que la accionante el día del supuesto delito tenía dieciocho años, dos meses y tres días; iv) El Certificado médico forense es falso, pues no se identifica en él a la víctima, no tiene carnet de identidad ni certificado de nacimiento; además, dicho documento indica que hubo una desfloración y no dice si fue antigua o nueva; y, v) Las autoridades ahora demandadas dictaron resoluciones debidamente fundamentadas.