SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L

Fecha: 23-May-2013

II.4.

II.4.  La parte acusadora dentro del proceso penal referido, interpuso recurso de apelación incidental el 12 de enero de 2010, indicando que el Auto Interlocutorio citado supra carecía de fundamentación idónea, vulnerando el debido proceso, toda vez que el art. 173 del CPP, exige la obligación de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales en materia penal, debiendo el juez o tribunal, asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba. Reclama también que el acusado no detalló dónde constaba la demora procesal atribuible al órgano jurisdiccional, requisito que sí lo exige la jurisprudencia constitucional. Resultando, por ello, la decisión del Auto impugnado ultra petita, soslayando pronunciarse sobre la oposición a la extinción de la acción penal de la acusadora e ignorando los actos dilatorios del acusado. Asimismo, señala que las vacaciones no debían ser computadas a efectos del art. 133 del CPP. Por todo ello, solicita la revocatoria del Auto Interlocutorio 386 (fs. 13 a 15).