SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.4.
II.4. La parte acusadora dentro del proceso penal referido, interpuso recurso de apelación incidental el 12 de enero de 2010, indicando que el Auto Interlocutorio citado supra carecía de fundamentación idónea, vulnerando el debido proceso, toda vez que el art. 173 del CPP, exige la obligación de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales en materia penal, debiendo el juez o tribunal, asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba. Reclama también que el acusado no detalló dónde constaba la demora procesal atribuible al órgano jurisdiccional, requisito que sí lo exige la jurisprudencia constitucional. Resultando, por ello, la decisión del Auto impugnado ultra petita, soslayando pronunciarse sobre la oposición a la extinción de la acción penal de la acusadora e ignorando los actos dilatorios del acusado. Asimismo, señala que las vacaciones no debían ser computadas a efectos del art. 133 del CPP. Por todo ello, solicita la revocatoria del Auto Interlocutorio 386 (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º