SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013-L
Fecha: 23-May-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 148/2011 de agosto, cursante de fs. 148 a 150 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 0101/2004, establece que el incidente de excepción de extinción de la acción penal procede a favor del imputado, siempre y cuando éste no haya producido dilación, prolongación indebida del proceso, a fin de evitar que haya una sentencia que lo condene o ya sea que lo declare inocente; b) Revisado el expediente original radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, se constata que no hubo dilación por parte del imputado, más al contrario se evidencia que el Auto Interlocutorio 386 de 21 de diciembre de 2009, dictado por el Juez a quo, que declara probada la extinción a favor del ahora tercero interesado, así como el Auto de Vista 156/2010 de 4 de septiembre, emitido por los Vocales ahora demandados, de ninguna manera fueron dictados ultra petita, sino que se han circunscrito solamente en lo solicitado; c) Llama la atención las negligencias de la parte accionante en dicho proceso penal, quien actuó con desidia; d) El Tribunal de garantías, no puede valorar pruebas; y, e) No se puede proteger la seguridad jurídica con la presente acción de amparo constitucional, no existiendo vulneración a los derechos a la defensa ni al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.2.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 3º