SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 18

               Existiendo cuestiones que fueron impugnadas por los terceros interesados dentro de la presente garantía jurisdiccional, relativos a supuestos de improcedencia e incumplimiento de ciertos requisitos de admisión, concierne referirse previamente a ellos, siendo que para que proceda el examen de fondo de los aspectos demandados de ilegales por el accionante, su acción tiene que ser plenamente viable, observando todos los requisitos de procedencia y de admisión establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, de ineludible observancia; compeliendo precisar que son los jueces y tribunales de garantías quienes se hallan constreñidos a efectuar esta contrastación antes de emitir el correspondiente auto de admisión de la acción.