SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.5.             Otras consideraciones

                      En ese sentido, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 18 de agosto de 2011, siendo subsanada el 20 del mismo mes y año; fijándose audiencia recién para el 30 de ese mes y año, que fue suspendida advirtiéndose la existencia de terceros interesados que no habían sido notificados; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 6 de septiembre del año referido, que también fue pospuesta al advertirse que también se había demandado a los Vocales actuales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, sin haberse procedido a su notificación; omisiones que motivaron que la audiencia de consideración de la presente garantía jurisdiccional sea realizada el 16 del mes y año aludidos; es decir, casi un mes después de su interposición, con una evidente dilación no deseada en el orden constitucional desconociendo que esta acción de defensa es de trámite sumarísimo y que en virtud al principio de celeridad, los jueces y tribunales de garantías deben efectuar todos los actuados con la celeridad necesaria, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad de la acción de amparo constitucional en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas; obrando diligentemente en previsión de los arts. 178.I y 8.I de la CPE. Consideraciones que deberán ser cumplidas por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades a momento de conocer acciones tutelares.