SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

II.4.

II.4.              El 26 de julio de 2010, el accionante formuló recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista citado en la Conclusión anterior, pidiendo la anulación de obrados hasta “fs. 25.475 inclusive”, disponiendo que otra Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, resuelva los recursos de apelación y la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable planteados por su persona; y, en su caso, se case parcialmente el fallo impugnado absolviéndolo de pena y culpa de todos los delitos que “falsamente” le fueron acusados por no existir plena prueba que demuestre su culpabilidad y por haberse desvirtuado con prueba de cargo la hipótesis acusatoria. En ese marco, se demandaron los siguientes aspectos: 1) El Auto de Vista está viciado de nulidad absoluta al haberse adoptado y emitido con infracción de las formas procesales prescritas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, bajo pena de nulidad; toda vez que, fue emitido por un Tribunal que carecía de competencia al haberse resuelto la apelación con retardación de justicia en previsión del art. 209 del CPC, aplicable por mandato del art. 355 del CPP.1972; además la nueva Sentencia no cumplía los requisitos de forma y contenido previstos por las normas procesales;   2) No se dio cumplimiento cabal al Auto Supremo 523, toda vez que el Auto de Vista 333/2010, no circunscribió las determinaciones adoptadas a todos los puntos recurridos por las partes, reiterando de esa forma la omisión y error procesal que dio lugar a que se anule el anterior Auto de Vista emitido, incurriendo el Tribunal de apelación en infra petita en lesión del derecho al debido proceso; 3) La nueva Sentencia dictada por los ex Vocales codemandados, incumplió los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 242 del CPP.1972, estando viciada de nulidad; así, cambió radicalmente sus convicciones determinativas respecto a su conducta y participación en los delitos acusados sin explicar las razones jurídicas, observando que en el Auto de Vista 472/2002, se lo absolvió de pena y culpa por los delitos que es condenado en el Auto de Vista 333/2010, habiéndose establecido en ese entonces que no se llegó a comprobar fehacientemente el cuerpo del delito en cuanto a las supuestas acciones ilícitas que se le endilgaron, indicando ahora que sí existe plena prueba para sentenciarlo, sin realizar siquiera una descripción, valoración e interpretación de esa prueba plena que demostraría su participación y autoría en los delitos que le fueron acusados. Por otra parte, la nueva Sentencia no describió ni expuso los hechos ilícitos incriminados a los procesados, haciendo referencia directa al Auto Final de la Instrucción, sin describir los ilícitos como base esencial del juicio plenario y de la Sentencia, como tampoco hizo referencia a los descargos presentados por la defensa y los fundamentos jurídicos expuestos dentro del proceso penal. Finalmente, se efectuó una relación incompleta de las pruebas ofrecidas por las partes, sin indicar el valor probatorio asignado a cada una de ellas con criterios sólidos que fundamenten sus conclusiones; 4) El Auto de Vista 333/2010, lo declara autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, sin exponer una sola razón jurídica que sustente sus convicciones determinativas sobre la existencia de los hechos que le fueron acusados y como éstos se subsumen a los tipos penales previstos en los arts. 160, 335 y 348 del CP, careciendo en absoluto de fundamentación jurídica que lo sustente; de esa forma, se vulneró la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentido que no puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; 5) El Auto de Vista, incurrió en la causal de casación prevista por el art. 298 inc. 4) del CPP.1972, toda vez que se incurrió en falta de adecuación de los hechos a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al procesado, aspecto que constituye infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia.