SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, Jerjes Justiniano Atalá, ratificó in extenso la demanda de amparo constitucional, enfatizando que conforme a la SC “504/2001” de 29 de mayo, no existe cosa juzgada cuando una resolución ilegal afecta al contenido esencial de un derecho fundamental, abriéndose en ese caso el ámbito de aplicación de esta acción tutelar, siempre que haya vulneración a un derecho fundamental, como en el caso de su defendido, en el que tanto el Auto Supremo 351, como el Auto de Vista 333/2010, lesionaron los derechos que invocó, al no haberse valorado la prueba de descargo presentada en el proceso. No siendo la pretensión que, la jurisdicción constitucional ingrese a la valoración de la prueba, cuya función no le compele, sino que se analice si dichas resoluciones en su momento fueron debidamente emitidas con la fundamentación respectiva sobre la prueba ofrecida. Así, el Auto Supremo nombrado, únicamente refirió que la prueba de descargo no desvirtuó ni enervó la prueba de cargo, sin mayor fundamentación ni razón del por qué lo hizo, transformándose en una decisión arbitraria e ilegal que lesiona el debido proceso de su cliente.
En uso de su derecho a la réplica, expresó en cuanto a la alegación del abogado del tercero interesado, Carlos Amable Roca Leigue, en sentido que no habría citado expresamente qué prueba no fue valorada, que en la demanda de amparo, se indicó las mismas con foliatura específica, cumpliendo a cabalidad con el presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional. No habiendo sido capaces los codemandados, en sus informes respectivos, de señalar en qué foja existe una valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR