SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, Jerjes Justiniano Atalá,  ratificó in extenso la demanda de amparo constitucional, enfatizando que conforme a la SC “504/2001” de 29 de mayo, no existe cosa juzgada cuando una resolución ilegal afecta al contenido esencial de un derecho fundamental, abriéndose en ese caso el ámbito de aplicación de esta acción tutelar, siempre que haya vulneración a un derecho fundamental, como en el caso de su defendido, en el que tanto el Auto Supremo 351, como el Auto de Vista 333/2010, lesionaron los derechos que invocó, al no haberse valorado la prueba de descargo presentada en el proceso. No siendo la pretensión que, la jurisdicción constitucional ingrese a la valoración de la prueba, cuya función no le compele, sino que se analice si dichas resoluciones en su momento fueron debidamente emitidas con la fundamentación respectiva sobre la prueba ofrecida. Así, el Auto Supremo nombrado, únicamente refirió que la prueba de descargo no desvirtuó ni enervó la prueba de cargo, sin mayor fundamentación ni razón del por qué lo hizo, transformándose en una decisión arbitraria e ilegal que lesiona el debido proceso de su cliente.

En uso de su derecho a la réplica, expresó en cuanto a la alegación del abogado del tercero interesado, Carlos Amable Roca Leigue, en sentido que no habría citado expresamente qué prueba no fue valorada, que en la demanda de amparo, se indicó las mismas con foliatura específica, cumpliendo a cabalidad con el presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional. No habiendo sido capaces los codemandados, en sus informes respectivos, de señalar en qué foja existe una valoración de la prueba.