SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351

               Lo expuesto denota que, no existe ninguna causal de improcedencia ni rechazo de la acción de amparo constitucional interpuesta, habiéndose cumplido los requisitos de admisión para su procedencia; sin embargo, en forma previa a considerar el fondo de lo demandado, compele delimitar el campo de análisis, tomando en cuenta que si bien se demandó a los ex Ministros, ex Vocales y actual Vocal, de las Salas Penales Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia- y Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, respectivamente, la demanda se circunscribe únicamente a denunciar el contenido del Auto Supremo 351, en correspondencia con el petitorio formulado en sentido de dejar sin efecto el mismo y dictarse uno  nuevo, sin hacer alusión alguna al Auto de Vista 333/2010; en ese sentido, el accionante alegó en su memorial que: “Sobre la base de lo anterior, indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351…” (negrillas agregadas). Motivos por los que, no es posible ingresar a examinar la actuación de los Vocales, quienes si bien fueron demandados, no se precisa en su contra qué actuaciones ilegales hubieran sido cometidas por aquéllos y menos se pide como tutela en pro de los derechos fundamentales del accionante, la nulidad del Auto de Vista que pronunciaron, limitándose a indicar la lesión del derecho al juez imparcial; correspondiendo por ende denegar la tutela respecto a dichas autoridades, delimitando el estudio de fondo de la acción de amparo constitucional a la participación de los ex Ministros codemandados en la emisión del Auto Supremo -hoy impugnado- y si con su pronunciamiento se vulneraron efectivamente los derechos al debido proceso y a la defensa atribuidos a ellos.