SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
Lo expuesto denota que, no existe ninguna causal de improcedencia ni rechazo de la acción de amparo constitucional interpuesta, habiéndose cumplido los requisitos de admisión para su procedencia; sin embargo, en forma previa a considerar el fondo de lo demandado, compele delimitar el campo de análisis, tomando en cuenta que si bien se demandó a los ex Ministros, ex Vocales y actual Vocal, de las Salas Penales Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia- y Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, respectivamente, la demanda se circunscribe únicamente a denunciar el contenido del Auto Supremo 351, en correspondencia con el petitorio formulado en sentido de dejar sin efecto el mismo y dictarse uno nuevo, sin hacer alusión alguna al Auto de Vista 333/2010; en ese sentido, el accionante alegó en su memorial que: “Sobre la base de lo anterior, indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351…” (negrillas agregadas). Motivos por los que, no es posible ingresar a examinar la actuación de los Vocales, quienes si bien fueron demandados, no se precisa en su contra qué actuaciones ilegales hubieran sido cometidas por aquéllos y menos se pide como tutela en pro de los derechos fundamentales del accionante, la nulidad del Auto de Vista que pronunciaron, limitándose a indicar la lesión del derecho al juez imparcial; correspondiendo por ende denegar la tutela respecto a dichas autoridades, delimitando el estudio de fondo de la acción de amparo constitucional a la participación de los ex Ministros codemandados en la emisión del Auto Supremo -hoy impugnado- y si con su pronunciamiento se vulneraron efectivamente los derechos al debido proceso y a la defensa atribuidos a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR