SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

II.3.

II.3.              Mediante Auto Supremo 523 de 20 de octubre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, anuló obrados hasta “fs. 24.508 inclusive”, disponiendo que se dicte un nuevo auto de vista tomando en cuenta que pese a que el Tribunal de apelación evidenció la falta de resolución de la cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y materia justiciable, tampoco la resolvió; infringiendo también el art. 224 del CPP.1972 y en su mérito el art. 242 incs. 2), 3) y 4) de ese cuerpo legal, al condenar al accionante y otro, por delitos que no se encontraban en el Auto de procesamiento, base sobre la cual se realizó el juicio plenario, constituyendo aquello una causal de nulidad prevista por el art. 297 inc. 7) del Código aludido (fs. 260 a 263 vta.). En cumplimiento a dicho fallo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dictó el Auto de Vista 333/2010, con el voto disidente del Vocal, Gerardo Tórrez Antezana, declarando improbada la excepción de falta de tipicidad y materia justiciable que interpuso el accionante, declarándolo culpable de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 348 y 349 inc. 3) del CP, agravados por el art. 45 del mismo Código, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión (fs. 319 a 330).