SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 523 de 20 de octubre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, anuló obrados hasta “fs. 24.508 inclusive”, disponiendo que se dicte un nuevo auto de vista tomando en cuenta que pese a que el Tribunal de apelación evidenció la falta de resolución de la cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y materia justiciable, tampoco la resolvió; infringiendo también el art. 224 del CPP.1972 y en su mérito el art. 242 incs. 2), 3) y 4) de ese cuerpo legal, al condenar al accionante y otro, por delitos que no se encontraban en el Auto de procesamiento, base sobre la cual se realizó el juicio plenario, constituyendo aquello una causal de nulidad prevista por el art. 297 inc. 7) del Código aludido (fs. 260 a 263 vta.). En cumplimiento a dicho fallo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dictó el Auto de Vista 333/2010, con el voto disidente del Vocal, Gerardo Tórrez Antezana, declarando improbada la excepción de falta de tipicidad y materia justiciable que interpuso el accionante, declarándolo culpable de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 348 y 349 inc. 3) del CP, agravados por el art. 45 del mismo Código, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión (fs. 319 a 330).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR