SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fijada para el 30 de agosto de 2011, a fin de considerar la presente acción de tutela, fue suspendida a objeto de la notificación de todos los terceros interesados, incluyendo a la Procuraduría General del Estado y al Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, señalándose una nueva para el 6 de septiembre del mismo año, la que también fue pospuesta al advertirse la falta de notificación a los Vocales actuales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que igualmente fueron demandados; llevándose finalmente dicho acto procesal, el 16 del mes y año referidos, en presencia del accionante asistido de su abogado, de la Interventora del Banco Sur S.A. en liquidación asesorada por sus abogados, de Jorge José Valda Daza en representación de Carlos Amable Roca Leigue y Verónica Castillo por el Ministerio de Lucha contra la Corrupción, como terceros interesados; ausentes los ex Vocales y actual Vocal demandados, los ex Ministros codemandados, el representante del Ministerio Público, el Procurador General del Estado y el resto de los terceros interesados, según consta en el acta cursante de fs. 694 a 703 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR