SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras contra Jorge Córdova Serrudo -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y otros; la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó Sentencia 44/2001 de 2 de mayo, condenando al accionante a la pena de siete años y seis meses “por cinco de los once supuestos delitos querellados” (no consta el fallo glosado en el expediente, extrayéndose esta conclusión del contenido de la demanda a fs. 368); Resolución que fue apelada y fundamentada mediante memorial presentado el 3 de junio de 2002, pidiendo además de otros aspectos para declarar su inocencia de culpa y cargo por los delitos condenados, la nulidad del fallo por no haberse resuelto preliminarmente la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable que opuso (fs. 226 a 242 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR