SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 472/2002 de 16 de septiembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes, anulando la Sentencia impugnada, fallando en su lugar declarando al accionante y otro, autores directos de los delitos de beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 147 y 154 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión; absolviendo al accionante de culpa en los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato, apropiación o venta de prenda, sociedad y asociaciones ficticias, falsedad material y otros (fs. 244 a 248); Resolución que fue sujeta a recurso de casación, denunciando que se le había declarado culpable de la comisión de hechos y delitos que no le fueron imputados y que por su tipicidad sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos y autoridades públicas, lesionando el principio de congruencia (fs. 250 a 259).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación
- indico, expreso y preciso que el Acto Ilegal demandado en la presente acción de Amparo Constitucional es el Auto Supremo Nº 351
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR