SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Genoveva Martha Santa Cruz de Bonilla y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción planteada y ampliando los términos de la misma, afirmaron: a) El 14 de marzo en horas de la madrugada, los demandados y otros sujetos armados de rifles y machetes, golpearon y desalojaron a un grupo de personas a las que habían vendido lotes de su terreno; b) Formulada la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el Fiscal asignado, efectuó una inspección ocular en la que se evidenció la posesión de los terrenos por los avasalladores; c) Enviado que fue uno de sus asistentes para tomar fotografías y así identificar a las más o menos trescientas personas que se encuentran en el lugar, los ahora demandados, lo retuvieron por más de dos horas, sometiéndolo y golpeándolo, aspecto que demuestra la peligrosidad de los avasalladores; y, d) El inmueble se encuentra afectado en 20 ha; asimismo, en el informe de la Policía Boliviana está la parte invadida, con muestras fotográficas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR