SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
Ahora bien, no obstante que los hechos antes expuestos constituyen por sí mismos, argumentos suficientes para denegar la tutela solicitada, es necesario referirse al inciso i), que antecede al texto citado, corresponde al primer presupuesto, respecto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte que solicita la tutela, y que determina: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos” (las negrillas son nuestras). Para verificar su cumplimiento en el caso concreto, debemos centrarnos en la acción denunciada como medida de hecho -la supuesta irrupción violenta en el referido predio de 14 de marzo de 2011 en horas de la noche-.
Conforme a las Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo, se tiene que las accionantes presentaron certificados e informes respecto de la denuncia y diligencias policiales llevadas adelante por Tamara Olga Veizaga Saavedra, en representación de Víctor Pinto, una de las personas a las que las accionantes afirman haber transferido parte de sus terrenos, quien presentó denuncia de 15 de junio de 2011, por el delito de lesiones graves y avasallamiento de domicilio -tres meses después de ocurrido el supuesto avasallamiento- contra de Newton Sicujara Eguez y “otros”, refiriendo por fecha del suceso el 15 de marzo del mismo año. Por certificado médico se acredita que el 16 de marzo, Víctor Pinto presentaba lesiones con un impedimento de treinta y tres días. Sin embargo, las referidas pruebas se dirigen a acreditar vías de hecho ejercidas el 15 de marzo de 2011 en contra de Victor Pinto, y en su caso de Tamara Olga Veizaga Saavedra, sobre los terrenos de su propiedad y no acreditan de manera objetiva el ingreso violento sobre los predios de las accionantes el 14 de marzo de 2011 en horas de la noche, sobre el cual no se aportó ningún informe policial, ni se probaron agravios ni desposesión contra Genoveva Martha Santa Cruz de Bonilla o Carmen Teresa Santa Cruz Salazar; quienes al contrario, en audiencia de acción de amparo, refirieron que el hecho se produjo en horas de la madrugada contradiciendo lo expuesto en su demanda.
Asimismo, por las Conclusiones II.7, a II.14, II.16 y II.18, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte el apersonamiento de alrededor de trescientas personas que afirman vivir en los lotes muchos años atrás ejerciendo posesión de buena fe, pacífica, libre y voluntaria, y que habrían sido sorprendidos “entre gallos y medianoche” (sic) con la presente acción de amparo, por la cual hicieron desapoderar de los terrenos a más de trescientas familias sin ser notificados. Acompañan contratos de compromisos de transferencia reconocidos en sus firmas el 15 de junio de 2011 ante José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fé Pública de Primera Clase 53 del departamento de Santa Cruz; por el que Newton Sikujara Eguez declaró ser apoderado legal de Sofia Ruiz Eguez, propietaria de un fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso”, de una superficie de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, ubicada sobre el Kilómetro nueve de la carretera a la doble vía La Guardia, zona sureste de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la matrícula 7.01.4.01.0005288 de 25 de julio de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR