SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.12.
II.12. Jacqueline Caballero Zárate, en representación legal de Zacarías Checa Orcko, Mayerly Rocha Rocha, Hugo Vilacahua Nieto, Aida Galvez Ledezma, Blas Leandro Cruz, Wilver Leandro Baltazar, Ferminita Mamani Mamani, Juan Araoz Zárate, Naty Solis Mendoza, María Elena Osinaga Leaños, Carmen Torrico Cruz, Juan Yucra Canaviri, Edison Misael Bustamante Lapo, Luz Marisol Granado Galvez, Ana Cecila Granado Galvez, Tomasa Yahuri Cuéllar, Silveria Sangines Callisaya, Yaneth Cuéllar Rosado, Lida Salazar Fierro, Emilio Sánchez Aranda, Fidelia Llanos Peñaranda, Antonia Méndez Zamudio, Filomena Terceros Yayo, Manuel Flores Vásquez, Marina Isabel Miranda Nuñez de Barrera, Senón Gutiérrez Vásquez, Donato Machaca Flores, Magdalena Katia Rodríguez Vidal, Wilfredo Cardozo Uribe, Tomás Ramos, Hosbaldo Ramos Ruiz, Justa Molina de Colque, Tito Molina Choque, Giovanna Huarachi Herrera, Emiliano Guzmán Galviz, Gricel Nelby Guzman García, Leonora Calle Acho, Jorge Filadelfo García Sagredo, Eusebio Choquevillca Acchura, Vicente Vargas Paz, Raúl Fernando Lara Luizaga, Mariola Toro Miranda, Santos Kalli Pacaja, Armando y Saturnino Toro Miranda, Martha Tardío, Elías Toro Hullpa, Efráin García Sagredo, Hugo Alberto Llanos Tarifa, Nicodemo Molina Choque, Víctor Soliz Mendoza, Demetria Tardío Yauri, Lilibeth Estefani Barrera Miranda, Jaime Pérez Florido, Nancy Soliz Mendoza, Ariel Jhonny Galvez Rodríguez, Marcelino Colque Coronel, Gustavo Florido Maldonado, Evangelina Maldonado Flores y Godofredo Fernández Siles, todos mayores de edad y hábiles por ley; presentó un memorial de 15 de mayo de 2012, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que sus representados suscribieron contratos de compromiso de transferencia de lotes de terreno con Newton Sikujara Eguez sobre terrenos ubicados sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, dentro del fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso” de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, y de propiedad de Sofia Ruiz Eguez; pagando diferentes sumas de dinero. Sin embargo, sus poderdantes fueron sorprendidos por la presente acción de amparo constitucional, y no pudieron defenderse, ni demostrar que se encuentran viviendo en los referidos terrenos como compradores, y que existen juicios ordinarios pendientes sobre dichos terrenos, que todavía no merecieron pronunciamiento por parte de la administración de justicia (fs. 418 a 420 vta.). La Comisión de Admisión, por decreto constitucional de 16 de mayo de 2012, tuvo presentes los argumentos expuestos, refiriendo que los mismo serían considerados a momento de dictarse resolución (fs. 421).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR