SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. Compromiso de transferencia de lote de terreno a plazo, reconocido en sus firmas el 15 de junio de 2011, ante José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fé Pública de Primera Clase 53 del departamento de Santa Cruz; por el que Newton Sikujara Eguez, declara ser apoderado legal de Sofia Ruiz Eguez, propietaria de un fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso”, de una superficie de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, ubicada sobre el Kilómetro nueve de la carretera a la doble vía La Guardia, zona sureste de Santa Cruz, registrado bajo la matrícula 7.01.4.01.0005288 de 25 de julio de 2007. En virtud a esta titularidad, se compromete a transferir el terreno signado N12 en la manzana 18 del referido predio a Cirila Ponce Honor por la suma convenida de $us4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses). Por la cláusula cuarta, la compradora, declara conocer que la propietaria tiene instaurado un juicio civil por mejor derecho propietario sobre el predio en cuestión contra Lucas Romero Baigorria y Mónica Prado Vda. de Santa Cruz (fs. 201 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR