SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.9.
II.9. Compromisos de transferencia de lotes de terreno a plazo, reconocidos en sus firmas ante José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 del departamento de Santa Cruz; por el que Newton Shikujara Eguez declara ser apoderado legal de Sofía Ruiz Eguez, propietaria de un fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso”, con una superficie de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, ubicada sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, zona sureste de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la matrícula 7014010005288 de 25 de julio de 2007. En virtud a la titularidad de su poderdante, se compromete a transferir a favor de Pablo Zárate Alvarado, Augusto Galvis Guzmán, Marcial Limachi Llaveta, Rosalía Rafayle Umarra, Tomas Rafayle Umarra, Gabino Janco Gutiérrez, Zaida Berríos Durán, Armando Pérez Jiménez, Juana Rodriguez Quecaño, Macario Rodríguez, Julia Villca Villca, Santos Hilafaya Roque, Narciso Apaza Colque, Alfredo Ollisco Flores, Marcos Berríos Meras, Jober Berríos Durán, Mario Caballero Mamani, Cristina Soto Condori, Víctor Rosas Verduguez, Justina Tupa Huanca, María Ibañez Pachi, Maribel Erlinda Ibarra Lima, Raúl Jerónimo Ibarra Lima, Tomás Ibarra Ojeda, Eduardo Villca Huanca, Leónidas Llaveta Vela de Limachi y Néstor Huaigua Choque, lotes de terreno en las superficies establecidas y por las sumas de dinero libremente convenidas, en los documentos de transferencia cursantes de fs. 212 a 288.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR