SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 18 de noviembre de 2011, presentado ante los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Sofia Ruiz Eguez, a través de su representante legal, Newton Sikujara Eguez, afirmó ser la propietaria legítima del fundo de terreno que corresponde a la jurisdicción del municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 129 ha y 5202 m2 según título, mismo que fue adquirido de su anterior propietario Willy Santa Cruz Salazar, con anuencia de su esposa Graciela Mónica Pardo, mediante minuta de transferencia de 2 de abril de 2007. Asimismo afirma, que sobre la propiedad del predio denominado “Palmasola Valparaíso”, cursan causas civiles en estrados judiciales, entre ellas la nulidad de declaratoria de herederos, presentado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil -actualmente en apelación-, por Ignacio Aponte Gómez y Lucas Romero Baigorria, en su contra; así como la demanda civil de mejor derecho propietario, nulidad de documentos, cancelación de partidas, reivindicación y entrega de inmueble, seguido por su persona contra Lucas Romero Baigorria, Ignacio Aponte Gómez y Graciela Mónica Prado Vda. De Santa Cruz. Asimismo, mediante decreto de 21 de noviembre de 2011, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tuvo por apersonado a Newton Sikujara Eguez en su calidad de demandado (fs. 49 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR