SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.18.
II.18. Demetria Pérez Coca, Lidia Zalazar Fierro, Maribel Erlinda Ibarra Lima, Cristina Soto Condori, y demás personas cuyas firmas cursan de fs. 1160 a 1170 vta. al pie del memorial presentado el 8 de noviembre ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; afirmaron ser parte de las más de ochocientas familias del “Barrio Valparaíso”, que sufren un drama social a causa de los mandatos legales ordenados a raíz de la presente acción. Refieren haber suscrito contratos de compromiso de transferencia de lotes de terreno con Newton Shikujara Eguez, quien a partir del año 2010, adujo ser el único propietario del fundo rústico “Palmasola o Valparíso” de 129 ha y 5282 m2 de superficie, ubicado en la zona sudeste de Santa Cruz de la Sierra, en el Kilómetro nueve de la doble vía a La Guardia, en el cantón del mismo nombre, y cuyo derecho propietario se encontraba a nombre de su poderconferente Sofía Ruiz Eguez; de esta manera pagaron diferentes sumas que van desde los $us1000.- (mil dólares estadounidenses), hasta los $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) por lote. Con estos antecedentes solicitan se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional planteada, y se deniegue la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías, no tenía facultad para dirimir derechos controvertidos, cuya resolución es de competencia de los tribunales ordinarios y no de la jurisdicción constitucional; ii) No existe la posibilidad de tomar una determinación de desapoderamiento, al no estar definida la posesión de las 20 ha que reclaman las accionantes y Lucas Romero Baigorria; y, iii) Las accionantes, tienen la vía ordinaria para resolver la contienda, debiendo acudir previamente a la vía legal correspondiente (fs. 1152 a 1159 vta.). Por decreto constitucional de 12 de noviembre de 2012, se tienen por apersonadas a las personas antes indicadas, así como por expuestos sus argumentos (fs. 1172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR