SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirman ser legítimas propietarias de un predio rustico de 20 ha de superficie, ubicado en el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a la Guardia, denominado “Palmasola Valparaiso”, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0000338 de 9 de febrero de 2000, adquirido por sucesión hereditaria de Benjamín Santa Cruz Bonilla el 10 de noviembre de 1999. Refiere que posteriormente comenzaron a transferir los terrenos y a posesionar sobre los mismos a Olga Tamara “Vehizaga” Saavedra, Víctor Pinto y otras personas más, que se encontraban en pacífica posesión; sin embargo, los ahora demandados y otras -que no pudieron ser identificados-, avasallaron sus terrenos, ingresando de forma violenta a los mismos el 14 de marzo de 2011 en horas de la noche, con armas de fuego y armas blancas “como delincuentes”, es así que efectuando disparos y a punta de machetazos lesionaron a uno de los compradores (Víctor Pinto), que conforme el certificado médico forense expedido por Celso Cuéllar Rossel, se le certificó treinta y tres días de impedimento. Asimismo, sostiene que el informe de la inspección del lugar, verificó que las personas que se encuentran en los terrenos construyeron casas precarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR