SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.6.
II.6. Lucas Romero Baigorria, por memorial presentado el 14 de mayo de 2012, ante los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; afirmó que a la muerte de Benjamín Santa Cruz Bonilla, las ahora accionantes, se hicieron declarar herederas registrando 129 ha que ya no se encontraban en el patrimonio de su causante; por esta razón, la matrícula 701401000338, no tiene registro catastral, tampoco ubicación exacta, límites, medidas, ni colindancias. Refiere que, Genoveva Martha y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, sorprendieron al Tribunal de garantías, que concedió tutela sobre propiedad ajena, procediendo al desapoderamiento de aproximadamente trescientas familias que ocupaban el inmueble con asentimiento de su persona (fs. 189 y vta.). La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, por decreto de 16 de mayo de 2012, tuvo presentes los argumentos esgrimidos por el impetrante (fs. 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR