SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho

Por lo expuesto se hace evidente el incumplimiento del segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional, respecto de la carga probatoria, para activar la tutela contra medidas, acciones o vías de hecho, conforme se ha expuesto la SCP 0998/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece: ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas y el subrayado son nuestros).