SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.14.
II.14. Jacqueline Caballero Zárate, en representación legal de Víctor Rosas Verduguez, Pascacio Moya Higuera, Jesus Falon Sumoya, Pastora Villarroel Oretea, María Casta Higuera Vásquez, Fredy Rosas Zeballos, Ana Rosa Galvez Rodríguez, Jorge Machuca Arispe, Carlos Prudencio Miranda Viracocha, Maria Leny Masias Alcócer, Orlando Torrico Flores, Ramiro Wálter Tordoya Hinojosa, Julia Aduviri Sejas, Benigna Loyza Yucra, Beatriz Rodríguez Cortez, Angel y Cirilo Galvez, María Magdalena Rojas Álvarez, Adelaida Poppe Sánchez, Abel Zenteno Avila, Angélica Jimenez Mendoza, Obdulia Cinda Tito Ríos, Leonarda y Alejandro Panozo Zamudio, Emeterio Herbas Soliz, Florencia Barbolin Gonzales, Pastor Salazar Gonzales, Plácida Morato Galarza, Trifón Saraguaylla Aro, Bacilia Jiménez Serrano, Santos Osinaga, Miguel Cabrera Caisari, Evaristo Mendoza Serrano, David Caba Yolth, María Teresa Banegas Flores, Simona Cuellar Aguilar, Julio Ibarra Taboada, Santusa, Martina y Benita Cuéllar Aguilar, todos mayores de edad y hábiles por ley; presentó un memorial de 15 de mayo de 2012, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que sus representados suscribieron contratos de compromiso de transferencia de lotes de terreno con Newton Sikujara Eguez, sobre terrenos ubicados sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, dentro del fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso” de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, y de propiedad de Sofia Ruíz Eguez; pagando diferentes sumas de dinero. Sin embargo, sus poderdantes jamás fueron citados en la presente acción tutelar, que debió ser puesta en conocimiento de todos los posesionados del terreno para no causarles indefensión (fs. 499 a 501 vta.). La Comisión de Admisión, acumuló al expediente la documentación presentada por decreto constitucional de 16 de mayo de 2012, y tuvo presentes los argumentos expuestos (fs. 502).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR