SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.15
II.15 Nota LGU-DCA-CERT-014-12, del mes de enero de 2012, emitida por la Dirección de Catastro y Geodesia del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, que certificó que el inmueble de propiedad de Genoveva Martha y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, con 90 ha, con 4745m2, no se encuentra registrado en el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal antes referido; y que al no contar con registro catastral, dicho predio no cuenta con planos aprobados, ni con información técnica necesaria para poder certificar sobre su ubicación (fs. 505). El Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, remitió la referida certificación a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituidos en Tribunal de garantías constitucionales, en la presente acción de defensa-, solicitando que se aclare la ubicación concreta de los predios ordenados para el desapoderamiento y el resguardo policial, a efectos de no incurrir en acciones ilegales en predios que no corresponderían y que comprometerían el accionar del mencionado Comando Departamental (fs. 506).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR