SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.8.
II.8. Jacqueline Caballero Zárate, en representación legal de Cirila Ponce Honor y Eusebio Soliz Rodriguez; interpuso memorial de 15 de mayo de 2012 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que sus representados suscribieron contratos de compromiso de transferencia de con Newton Sikujara Eguez -apoderado de Sofia Ruiz Eguez-, sobre dos parcelas de terreno ubicados sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, en las sumas de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) y $us4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), respectivamente. Sin embargo, sostienen que en ese momento desconocían la situación de la titularidad de los referidos terrenos y de los juicios pendientes que se ventilan en la vía ordinaria (fs. 203 a 205). La Comisión de Admisión, tuvo presentes los argumentos expuestos a ser considerados a momento de dictarse Decreto Constitucional de 16 de mayo de 2012 (fs. 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR