SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3. Análisis
Dentro de la problemática planteada, las accionantes, entienden como vulnerado su derecho a la propiedad privada, por cuanto afirma que, el 14 de marzo de 2011 en horas de la noche, las personas ahora demandadas irrumpieron de manera violenta en su predio denominado “Palmasola Valparaiso”, con una extensión superficial de 20 ha ubicado en el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia; oportunidad en la que Victor Pinto, una de las personas a las que habría transferido parte de sus terrenos, fue agredido físicamente. En virtud a estos argumentos, solicita se conceda la tutela, y por tanto se ordene a los demandados el inmediato desalojo del inmueble rústico de su propiedad, con auxilio de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR