SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
Por los antecedentes expuestos y de la compulsa de las Conclusiones II.1, II.4, al II.6, y II.15 al II.18 del presente fallo, se advierte que Genoveva Martha Santa Cruz de Bonilla y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, no acreditaron de manera debida la titularidad del bien denominado “Palmasola Valparaiso” en relación al cual se habrían ejercido las vías de hecho. De esta manera, las accionantes acompañaron a la presente acción de amparo, un testimonio que las declara herederas de las acciones y derechos de su causante de forma pura y simple, salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria; y el formulario de información rápida, que al pie refiere tener tan sólo un valor informativo- y que no consigna colindancias, ni una ubicación determinada respecto del inmueble ubicado en “La Guardia”, con una superficie de 690 038 m2 de superficie, registrado bajo matrícula 7.01.4.01.000338. Asimismo se tiene el apersonamiento de Sofía Ruiz Eguez y Lucas Romero Baigorria, que reclaman mejor derecho propietario sobre el bien en relación al cual se habría producido el avasallamiento, afirmando que las ahora accionantes, en virtud a una declaratoria de herederos, habrían registrado bajo la matrícula 7.01.4.01.000338, 129 ha que ya no se encontraban en el patrimonio de su causante; derecho propietario que se encontraría sujeto a la determinación de resoluciones pendientes en procesos civiles que se ventilan en la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, la Nota LGU-DCA-CERT-014-12, de enero de 2012, emitida por la Dirección de Catastro y Geodesia del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, certifica que el inmueble de propiedad de las accionantes, no se encuentra registrado en el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal antes referido, y que al no contar con registro catastral, dicho predio no cuenta con planos aprobados, ni con información técnica necesaria para poder certificar sobre su ubicación. La indeterminación del predio, se hace evidente en la Resolución del Tribunal de garantías que al momento de conceder la tutela, ordenó a las accionantes que acrediten el plano de ubicación y el límite de las 20 ha motivo de la presente acción. Orden que no fue observada y que motivó el pronunciamiento del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, solicitando la ubicación concreta de los predios ordenados para el desapoderamiento y el resguardo policial, para así evitar acciones ilegales en terrenos en los que no se justifique la intervención. Finalmente se tiene que sobre el inmueble en conflicto existen innumerables contratos de compromiso de transferencia que denotan que dicho predio fue adquirido por muchas personas de un tercer supuesto propietario quienes refieren vivir en sus terrenos muchos años atrás en posesión pacífica de los mismos -Conclusiones II.7II.14 y, II.16 y II.18 del presente fallo-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
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