SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.11.
II.11. Compromisos de transferencia de lotes de terreno a plazo, reconocidos en sus firmas ante José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 del departamento de Santa Cruz; por el que Newton Shikujara Eguez, declara ser apoderado legal de Sofía Ruiz Eguez, propietaria de un fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso”, de una superficie de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, ubicado sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, zona sureste de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la matrícula 7014010005288 de 25 de julio de 2007. En virtud a la titularidad de su poderdante, se compromete a transferir a favor de Zacarías Checa Orcko, Mayerly Rocha Rocha, Hugo Vilacahua Nieto, Aida Galvez Ledezma, Blas Leandro Cruz, Wilver Leandro Baltazar, Ferminita Mamani Mamani, Juan Araoz Zarate, Naty Solis Mendoza, María Elena Osinaga Leaños, Carmen Torrico Cruz, Juan Yucra Canaviri, Edison Misael Bustamante Lapo, Luz Marisol Granado Galvez, Ana Cecila Granado Galvez, Tomasa Yahuri Cuéllar, Silveria Sangines Callisaya, Yaneth Cuéllar Rosado, Lidia Salazar Fierro, Emilio Sánchez Aranda, Fidelia Llanos Peñaranda, Antonia Méndez Zamudio, Filomena Terceros Yayo, Manuel Flores Vásquez, Marina Isabel Miranda Nuñez de “Barrera”, Senón Gutiérrez Vásquez, Donato Machaca Flores, Magdalena Katia Rodríguez Vidal, Wilfredo Cardozo Uribe, Tomas Ramos, Hosbaldo Ramos Ruiz, Justa Molina de Colque, Tito Molina Choque, Giovanna Huarachi Herrera, Emiliano Guzmán Galviz, Gricel Nelby Guzman García, Jorge Filadelfo García Sagredo, Eusebio Choquevillca Acchura, Vicente Vargas Paz, Raúl Fernando Lara Luizaga, Mariola Toro Miranda, Santos Kalli Pacaja, Armando y, Saturnino Toro Miranda, Martha Tardío, Elias Toro Hullpa, Efraín García Sagredo, Hugo Alberto Llanos Tarifa, Nicodemo Molina Choque, Víctor Soliz Mendoza, Demetria Tardío Yauri, Lílibeth Estefani Barrera Miranda, Jaime Pérez Florido, Nancy Soliz Mendoza, Ariel Jhonny Galvez Rodríguez, Marcelino Colque Coronel, Gustavo Florido Maldonado, Evangelina Maldonado Flores y Godofiredo Fernández Siles, lotes de terreno en las superficies establecidas y por las sumas de dinero libremente convenidas, en los documentos de transferencia cursantes de fs. 299 a 417 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR