Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Formulario de información rápida, emitido el 25 de junio de 2011, por Viviana Aguilera Saravia, Auxiliar de Reportes Rápidos de DD.RR. de Santa Cruz; que refiere que el inmueble ubicado en “La Guardia”, con una superficie de 690 038 m2 de superficie (no se consignan colindancias), registrado bajo matrícula 7.01.4.01.000338, se encuentra vigente, siendo sus propietarios Carmen Teresa y Genoveva Martha, ambas Santa Cruz Salazar. Asimismo, se afirma que el documento tiene valor informativo (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR