SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.13.
II.13. Compromisos de transferencia de lotes de terreno a plazo, reconocidos en sus firmas ante Jose Raúl Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 del departamento de Santa Cruz; por el que Newton Shikujara Eguez, declara ser apoderado legal de Sofia Ruiz Eguez, propietaria de un fundo rústico denominado “Palmasola o Valparaiso”, de una superficie de 129 ha y 5282 m2 según títulos, y 75 ha con 4828 m2 según mensura, ubicada sobre el Kilómetro nueve de la carretera doble vía a La Guardia, zona sureste de la ciudad de Santa Cruz, registrado bajo la matrícula 7.01.4.01.0005288 de 25 de julio de 2007. En virtud a la titularidad de su poderdante, se compromete a transferir a favor de Víctor Rosas Verduguez, Pascacio Moya Higuera, Jesús Falón Sumoya, Pastora Villarroel Oretea, María Casta Higuera Vásquez, Fredy Rosas Zeballos, Ana Rosa Galvez Rodríguez, Jorge Machuca Arispe, Carlos Prudencio Miranda Viracocha, María Leny Masias Alcócer, Orlando Torrico Flores, Ramiro Wálter Tordoya Hinojosa, Julia Aduviri Sejas, Benigna Loyza Yucra, Beatriz Rodriguez Cortez, Ángel Galvez, Cirilo Galvez, María Magdalena Rojas Álvarez, Adelaida Poppe Sánchez, Abel Zenteno Ávila, Angélica Jimenez Mendoza, Obdulia Cinda Tito Ríos, Leonarda y Alejandro Panozo Zamudio, Emeterio Herbas Soliz, Florencia Barbolin Gonzales, Pastor Salazar Gonzales, Plácida Morato Galarza, Trifon Saraguaylla Aro, Bacilia Jimenez Serrano, Santos Osinaga, Miguel Cabrera Caisari, Evaristo Mendoza Serrano, David Caba Yolth, María Teresa Banegas Flores, Simona Cuellar Aguilar, Julio Ibarra Taboada, Santusa Cuéllar Aguilar, Martina Cuellar Aguilar y Benita Cuéllar Aguilar, lotes de terreno en las superficies establecidas y por las sumas de dinero libremente convenidas, en los documentos de transferencia cursantes de fs. 428 a 498 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis
- salvando el derecho de terceros para la vía ordinaria
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR