SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Luis Alberto Castro Claros, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía, en su condición de demandado, presentó su informe escrito, conforme consta de fs. 71 a 78, en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante se apersonó a nombre de Juvenal Gonzales Fernández, quien es representante legal de la Empresa Constructora “BET-SUR” SRL.; es decir, como mandante de una persona jurídica, pues fue en esa condición que suscribió el contrato de obra con el municipio de Uncía. En ese sentido, al tratarse de la representación de una persona jurídica, debió acompañarse el acta de constitución de sociedad, la nómina de socios, su inscripción en el Registro de Comercio, la personería jurídica y sus reglamentos, conforme precisaron los razonamientos de las
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR