SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
La acción de amparo constitucional, por naturaleza, es el mecanismo apropiado para la protección de los derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado; empero, la activación de la justicia constitucional a través de esta acción de defensa y su análisis de fondo, están condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos de orden procesal, entre los que se puede citar el plazo de caducidad, la legitimación activa, legitimación pasiva, entre otros.
Respecto al plazo de caducidad, conocido como el principio de inmediatez, se debe señalar que la justicia constitucional no puede estar abierta y a disposición de los justiciables de manera indefinida. En ese sentido, en el art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; por su parte, el art. 55 del CPCo, prescribe: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR