SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
2)
SSCC 0022/2003-R y 1121/2006-R; siendo así que, ante su incumplimiento, la acción debió tenerse como no presentada o en su caso declarar su improcedencia, más aún cuando el mandatario pretende hacer valer los derechos de la empresa, sin demostrar su personería como representante legal; 2) A los efectos de caducidad se debe considerar que, la querella interpuesta en su contra es anterior a la imputación formal, teniendo lugar este último el 17 de febrero de 2012; así, la notificación con la imputación formal y el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares se efectuó en el mes de marzo; por consiguiente, ha concluido el plazo de seis meses sin que el recurrente haya hecho ejercicio de este derecho, dejando de lado además los razonamientos de la SC 0246/2011 de 16 de marzo; 3) Con relación a la legitimación pasiva se debe considerar los entendimientos de la SC 0711/2005-R de 28 de junio, en ese contexto, del análisis de los fundamentos de la acción de amparo constitucional se pueden colegir que, el accionante identificó como autor de la vulneración de sus derechos a la representante del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que dicha institución goza de autonomía funcional; en el caso particular, el nombrado accionante no cumplió con el art. 33.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, lo cual implica indefensión absoluta para el representante del Ministerio Público, ello significa consentimiento de los actos realizados por este órgano; asimismo, no acreditó con prueba suficiente el quebrantamiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y del debido proceso, así como tampoco demostró que el ilícito que le fue imputado no sea considerado como un delito permanente, cuando dicha situación únicamente puede ser dilucidado en audiencia de aplicación de medidas cautelares; 4) Es improcedente la demanda por aplicación del art. 53.1 del CPCo, considerando que, el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, establece que los incidentes no interrumpen la investigación y da la posibilidad de plantearse por escrito y fundadamente en etapa preparatoria y oralmente en audiencia de juicio oral, con la condición de acompañarse prueba suficiente al efecto; en el caso particular, los derechos y garantías del accionante no fueron vulnerados, por cuanto interpuso tres recusaciones contra las autoridades judiciales, lo cual demuestra el pleno ejercicio de su derecho a la defensa material. A este efecto también se debe considerar las consecuencias de las decisiones del citado Juez de la causa instrucción, mismas que son variables y modificables inclusive de oficio; de manera que, al haber hecho uso abusivo de las recusaciones, no es posible acudir directamente a la acción de amparo constitucional; y, 5) Tomando en cuenta que los incidentes no interrumpen la investigación, no es posible considerar la aplicación preferente de la norma sustantiva a través de los incidentes, porque tal cuestión atinge al fondo mismo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR