SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El accionante, a través de su representante, ratificó su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) El acto generador del hecho antijurídico tuvo lugar el 12 de noviembre de 2008, debido a que, fue ésa la fecha en que se suscribió el contrato con el Gobierno Municipal de Uncía; sin embargo, aún teniendo conocimiento de ese extremo, la autoridad fiscal presentó su imputación formal en función a las tipificaciones establecidas en la Ley 004, que fue promulgada en marzo de 2010; en ese sentido, se reclamó los defectos de la imputación formal al Juez contralor de derechos y garantías constitucionales; empero, la autoridad judicial demandada, haciendo una interpretación meramente gramatical, rechazó el incidente; y, b) El requerimiento de imputación formal atribuye la comisión del presunto hecho ilícito de incumplimiento de contrato; no obstante que, dicho delito no puede ser investigado en función a la previsión constitucional contenida en el art. 123, respecto a retroactividad de la ley penal, sino, solamente los tipos penales contemplados en el art. 25 incs. 2) y 3) de la Ley 004.
María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia, señaló que: a) El accionante no acompañó prueba alguna ante las instancias correspondientes; aún así, con la presente acción constitucional pretende anular las diferentes Resoluciones pronunciadas por las Autoridades demandadas; b) En el incidente de actividad procesal defectuosa señaló que, la imputación formal no establecía hechos, no tenia identificación, era imprecisa; empero, los fundamentos de la presente acción constitucional se basan en la retroactividad de la ley penal; y, c) El accionante alega la vulneración del debido proceso, cuya vigencia implica una defensa amplia, cuando contrariamente el accionante se encuentra asistido de su abogado defensor demostrándose con ello el ejercicio pleno de ese derecho; por otro lado, argumenta la vulneración de la igualdad de las partes, sin demostrar que las autoridades judiciales hayan favorecido a la víctima, al Ministerio Público o a terceros interesados, denotando así que la acción de amparo constitucional es forzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR