SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.5.

II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 42 de 9 de noviembre de 2012, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, argumentando que, los hechos base de la imputación guardan relación y congruencia con la descripción del tipo; por consiguiente, no puede catalogarse de grosera la calificación provisional efectuada por la representante del Ministerio Público; por otro lado, si bien el art. 123 de la CPE, a tiempo de establecer la retroactividad de la ley penal, no contempla el ilícito imputado, en puridad no se establece la aplicación material y real de las sanciones contenidas en el señalado tipo penal, considerando que, la etapa preparatoria se caracteriza principalmente de la investigación y no así de la imposición de sanción alguna, por lo que, subsiste de manera incólume “el principio de inocencia”; en ese sentido, el quantum de la pena, en esta etapa no tiene ninguna incidencia en la vulneración de los derechos ni garantías constitucionales, puesto que de acuerdo a la investigación la calificación de los hechos puede variar y ser corregida hasta antes de la presentación de la acusación; en consecuencia, un hecho defectuoso debe tener directa incidencia en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las partes; sin embargo, en el caso particular no se constata la indefensión material, que además dichas circunstancias no fueron alegadas de manera precisa; finalmente, las sentencias constitucionales presentadas no tienen los mismos supuestos fácticos de la causa en debate, de modo que, no constituyen precedentes obligatorios (fs. 6 a 8).