SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 42 de 9 de noviembre de 2012, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, argumentando que, los hechos base de la imputación guardan relación y congruencia con la descripción del tipo; por consiguiente, no puede catalogarse de grosera la calificación provisional efectuada por la representante del Ministerio Público; por otro lado, si bien el art. 123 de la CPE, a tiempo de establecer la retroactividad de la ley penal, no contempla el ilícito imputado, en puridad no se establece la aplicación material y real de las sanciones contenidas en el señalado tipo penal, considerando que, la etapa preparatoria se caracteriza principalmente de la investigación y no así de la imposición de sanción alguna, por lo que, subsiste de manera incólume “el principio de inocencia”; en ese sentido, el quantum de la pena, en esta etapa no tiene ninguna incidencia en la vulneración de los derechos ni garantías constitucionales, puesto que de acuerdo a la investigación la calificación de los hechos puede variar y ser corregida hasta antes de la presentación de la acusación; en consecuencia, un hecho defectuoso debe tener directa incidencia en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las partes; sin embargo, en el caso particular no se constata la indefensión material, que además dichas circunstancias no fueron alegadas de manera precisa; finalmente, las sentencias constitucionales presentadas no tienen los mismos supuestos fácticos de la causa en debate, de modo que, no constituyen precedentes obligatorios (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR