Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
Entonces, como fácilmente se podrá advertir, las modificaciones que introdujo la Ley 004, no tienen ninguna incidencia en la tipificación del hecho; sin embargo, introduce la variación únicamente en el quantum de la pena, aspecto que permite deducir que la conducta típicamente antijurídica prevista en la norma sustantiva penal no es el resultado de la incorporación de los nuevos tipos penales creados a partir de la promulgación de la referida Ley 004, sino que, su modificación incide únicamente en la pena de la misma figura antijurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR