SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que, las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad vinculado al principio de irretroactividad de la ley penal y de acceso a la justicia, puesto que, una vez que la representante del Ministerio Público, presentó la imputación formal, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, al considerar infringido, fundamentalmente, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable; toda vez que, la autoridad fiscal tipificó una conducta que tuvo lugar en la gestión 2008, con una ley, cuya vigencia data de la gestión 2010; empero, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía, rechazó el incidente y, promovida la impugnación, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso de apelación; sin embargo, con carácter previo, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la demanda de acción de amparo constitucional, para luego determinar si es viable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR