Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la demanda y concediéndose la tutela se declaren nulos el Auto de 2 de octubre de 2012, por el cual se rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, y el Auto de Vista “42/2012”, mediante el cual los Vocales demandados declararon improcedente la apelación incidental; ordenando que el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía, pronuncie una nueva resolución respecto al incidente de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, plasmado en la imputación formal de 17 de febrero de 2012, sea mediante una interpretación sistemática, histórica y cronológica del art. 1 de la Ley 004, en función a los entendimientos de la SCP 0770/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR