Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa la imputación formal de 17 de febrero de 2012, promovida por María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia del departamento de Potosí, por la cual le atribuyó a Héctor Agudo Cruz y Juvenal Gonzales Fernández, la comisión del delito de incumplimiento de contrato, previsto en el art. 222 del CP, modificado por la Ley 004, en grado de autores conforme señala el art. 20 del Código adjetivo penal, solicitando la aplicación de medidas cautelares como es la detención preventiva de los imputados (fs. 17 a 21 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR