SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Fecha: 20-Jun-2013
(Incumplimiento de Contratos).
A los fines de tener una comprensión cabal, corresponde señalar que, el art. 222 del CP, antes de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, establecía: “(Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Posteriormente, con la vigencia de la “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la referida figura penal sufrió modificaciones por imperio del art. 34 de la precitada Ley, en los siguientes términos: “(Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Ahora bien, del análisis de la imputación formal, se tiene que la representante del Ministerio Público, imputó formalmente a Juvenal Gonzales Fernández por la presunta comisión del delito de “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal todos modificados por la Ley 004, todos en grado de AUTOR” (sic). Por otro lado, a tiempo de precisar el tenor literal de la norma penal, en los fundamentos de la imputación formal señaló: “Incumplimiento de contratos: 'El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de…' 'Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de…'” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la legitimación activa, legitimación pasiva y plazo de caducidad,
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- (Imputación formal).
- , es la calificación provisional de los hechos para atribuir dicha conducta
- la calificación
- este acto procesal no implica la imposición de la pena
- III.3.Análisis del caso concreto
- (Incumplimiento de Contratos).
- privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
- calificación
- CONFIRMAR