SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013

Fecha: 20-Jun-2013

(Incumplimiento de Contratos).

A los fines de tener una comprensión cabal, corresponde señalar que, el art. 222 del CP, antes de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, establecía: “(Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Posteriormente, con la vigencia de la “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la referida figura penal sufrió modificaciones por imperio del art. 34 de la precitada Ley, en los siguientes términos: “(Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

Ahora bien, del análisis de la imputación formal, se tiene que la representante del Ministerio Público, imputó formalmente a Juvenal Gonzales Fernández por la presunta comisión del delito de “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal todos modificados por la Ley 004, todos en grado de AUTOR” (sic). Por otro lado, a tiempo de precisar el tenor literal de la norma penal, en los fundamentos de la imputación formal señaló: “Incumplimiento de contratos: 'El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de…' 'Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de…'” (sic).