SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.

II.2. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2012, Juvenal Gonzales Fernández interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la imputación formal antes señalada, argumentando que en dicho actuado no existe la discriminación de hechos, por cuanto el requerimiento de la autoridad fiscal no habría especificado los motivos por los cuales se le atribuye la comisión del ilícito del incumplimiento de contrato en grado de autor, sin tomar en cuenta que, el contrato fue resuelto por causa de fuerza mayor y/o caso fortuito y, basó su decisión en la ausencia de conciliación de saldos; por otro lado, hizo alusión a un daño económico al Estado; sin embargo, no menciona el quantum del mismo, siendo así que, ante la inexistencia de ese dato -aunque referencial-, no podía existir elemento de convicción alguno; con relación a la calificación provisional, relacionado al principio de certeza, la representante del Ministerio Público, arbitrariamente calificó un hecho presuntamente ilícito ocurrido en el año 2008, con un tipo penal inserto en la Ley 004, cuya vigencia data de 10 de marzo de 2010, aspecto que implica franca inobservancia del principio de irretroactividad de la ley penal y el principio de legalidad, afectando con ello el art. 4 del CPP y, desconociendo los razonamientos de las SSCC 0161/2003-R, 0390/2005-R, 0386/2005-R y 0636/2011-R; así, ante la existencia de alguna conducta antijurídica, debió aplicarse la ley penal que estuvo vigente al momento de de producirse los hechos presuntamente antijurídicos; es decir, el art. 222 del CP no modificado; sin embargo, la imputación formal vulneró el art. 125 de la CPE; finalmente -agregó que-, la misma carece de la debida motivación y objetividad, por cuanto no existen las razones y motivos por los cuales la autoridad llegó a dicha determinación, ni mucho menos valoró las pruebas aportadas en su momento, afectando así al principio de objetividad (fs. 60 a 67 vta. de anexo).