SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

1)

Rubén Villaverde Valencia, Administrador de Aduana a.i. Gerencia Regional La Paz, presentó informe cursante de fs. 141 a 143, señalando lo siguiente: 1) El 11 de marzo de 2013, la empresa concesionaria Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), remitió a la Administración Aduanera el reporte de mercancías caídas en abandono, entre las que se encuentra el parte de recepción 201 2012 563223 de 14 de diciembre de 2012, cuyo consignatario es la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.; b) El art. 117 de la LGA, estableció que los depósitos temporales son recintos habilitados para almacenamiento temporal de mercancías, bajo el control de la ANB, mercancías que pueden ser destinadas al consumo y que transcurridos dos meses desde la fecha de ingreso de las mismas a dichos depósitos, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito, pudiendo el consignatario o el propietario de la mercancía a través de un despachante de aduana, solicitar el cambio al régimen de depósito de aduana al que se refiere el art. 113 de la misma ley; 3) El art. 153 de la LGA, establece las causales para el abandono de hecho o tácito de las mercancías; por su parte, la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado, que modificó el art. 154 de la LGA, estableció que la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el art. 153 de la mencionada Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro las veinticuatro horas de su emisión; 4) La Disposición Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado, modificó los parágrafos II y III del art. 156 de la LGA, estableciendo que en caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, la ANB, adjudicará las mismas al Ministerio de la Presidencia, al día siguiente hábil de la ejecutoria de la Resolución que declara el abandono, bajo responsabilidad funcionaria; 5) La Disposición Final Primera de la citada Ley del Presupuesto General del Estado, estableció que las disposiciones contenidas en dicha Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales; 6) La Disposición Derogatoria y Abrogatoria Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado, establece que se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a esa Ley, quedando sin efecto todas las disposiciones contraria a la misma; 7) El art. 154 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, estableció el plazo máximo de sesenta días para que las mercancías puedan permanecer en depósito temporal; asimismo, dos años de permanencia en depósito de Aduana de las mercancías destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal; 8) Por otra parte, el parágrafo XXX del art. 2 del DS 1487 de 6 de febrero de 2013, modificó el art. 154 del DS 25870, estableciendo las modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la Administración Aduanera, entre ellas el depósito de aduana, donde las mercancías han sido destinadas desde origen o han sido transferidas de depósito temporal para su permanencia por un plazo máximo de seis meses; 9) El art. 157 del DS 25870, señaló que antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, el consignatario podrá solicitar a la Administración Aduanera el cambio a depósito de aduana y que el plazo de permanencia en el mismo, se computará a partir de la fecha de ingreso en depósito temporal; y, 10) El régimen de Depósito de Aduana dentro el que se encuentra la modalidad de Depósito Temporal, fue instituido por la Ley General de Aduanas, reglamentado por el DS 25870 que aprobó el Reglamento a la LGA, no así por la Ley del Presupuesto General del Estado, ni por el DS 1487; por ello, las disposiciones adicionales contenidas en la Ley del Presupuesto General del Estado, solamente modificaron algunas disposiciones establecidas en el Código Tributario Boliviano y en la Ley General de Aduanas, y el DS 1487, introdujo modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la citada Ley General de Aduanas.