SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.

Con relación a los depósitos temporales, el art. 117 señala: “Depósitos temporales son recintos habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancías depositadas podrán ser destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total o parcialmente. Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.

Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, para efectos aduaneros, el comitente, el consignatario o el propietario de la mercancía, podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito de aduana al que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley” (las negrillas son propias).