SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,

En tal sentido, se debe señalar que la declaración de abandono y posterior entrega gratuita en favor del Ministerio de la Presidencia, conlleva en sí, la extinción del bien de propiedad del importador o su propietario, en favor del Estado boliviano, siendo así, que su naturaleza es exclusivamente administrativa ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso, siendo que la DC 0002/2013, al respecto señaló: “…cabe señalar que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 115.I de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Asimismo, el art. 120.I de la misma norma supra legal prescribe que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, previsión constitucional de la cual se colige que todo cuestionamiento, controversia, restricción, privación de derechos o afectación de intereses legítimos de las personas, debe ser conocido y resuelto por una autoridad judicial, en el marco de todas las garantías inherentes al debido proceso.