SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

“La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo

La Constitución Política del Estado, en su art. 123, dentro del Capítulo correspondiente a las garantías jurisdiccionales, establece que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (las negrillas son nuestras).