SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

Mediante Resolución 028/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 178 a 180, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el art. 82 de la LGA, la importación es el ingreso legal de cualquier mercadería procedente de territorio aduanero nacional; asimismo, a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el documento de transporte; en el presente caso, se establece que la fecha de recepción de las mercancías en almacén, es el 14 de diciembre de 2012; pero la fecha en que llegó esa mercancía al recinto de Administración de Aduanas interior La Paz, fue el 2 del mismo mes y año, a horas 16:30 y la fecha en que se procedió a la importación en el país de origen data de octubre de similar año; 2) El DS 1487, en su art. Transitorio único establece que: “Los despachos, procedimientos y demás formalidades aduaneras presentadas a la Aduana Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación”; en el caso presente, según establece la parte in fine del art. 153 de la LGA, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de las mercaderías a favor del Estado, previa su notificación al consignatario, situación que no se habría realizado; 3) Con referencia a la aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado, se debe tener presente que esta Ley no es retroactiva, tomando en cuenta lo establecido por el art. 123 de la CPE, que señala: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente, a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; 4) En consecuencia, la operación de importación de estas mercancías habrían tenido su inicio en octubre de 2012, que si bien llegan al país el 2 de diciembre de 2012, con fecha de recepción de 14 de igual mes y año; sin embargo, la Ley del Presupuesto General del Estado, fue promulgada posteriormente, en consecuencia, esta Ley no puede aplicarse retroactivamente a transacciones de importación anteriores a la promulgación; y, 5) Con relación a la notificación con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, efectuada en Secretaría conforme al art. 317, correspondía notificar de acuerdo a la Ley General de Aduanas, evidenciándose la vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.