SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
Mediante Resolución 028/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 178 a 180, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el art. 82 de la LGA, la importación es el ingreso legal de cualquier mercadería procedente de territorio aduanero nacional; asimismo, a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el documento de transporte; en el presente caso, se establece que la fecha de recepción de las mercancías en almacén, es el 14 de diciembre de 2012; pero la fecha en que llegó esa mercancía al recinto de Administración de Aduanas interior La Paz, fue el 2 del mismo mes y año, a horas 16:30 y la fecha en que se procedió a la importación en el país de origen data de octubre de similar año; 2) El DS 1487, en su art. Transitorio único establece que: “Los despachos, procedimientos y demás formalidades aduaneras presentadas a la Aduana Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación”; en el caso presente, según establece la parte in fine del art. 153 de la LGA, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de las mercaderías a favor del Estado, previa su notificación al consignatario, situación que no se habría realizado; 3) Con referencia a la aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado, se debe tener presente que esta Ley no es retroactiva, tomando en cuenta lo establecido por el art. 123 de la CPE, que señala: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente, a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; 4) En consecuencia, la operación de importación de estas mercancías habrían tenido su inicio en octubre de 2012, que si bien llegan al país el 2 de diciembre de 2012, con fecha de recepción de 14 de igual mes y año; sin embargo, la Ley del Presupuesto General del Estado, fue promulgada posteriormente, en consecuencia, esta Ley no puede aplicarse retroactivamente a transacciones de importación anteriores a la promulgación; y, 5) Con relación a la notificación con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, efectuada en Secretaría conforme al art. 317, correspondía notificar de acuerdo a la Ley General de Aduanas, evidenciándose la vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- «…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado,
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por daño irreparable
- III.3. Marco normativo relativo al abandono de mercancías establecido en la Ley General de Aduanas
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- “…en Secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”
- II.
- III.
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que
- En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”
- y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho´ se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.7. Sobre la similitud de las modificaciones a la Ley 1990 proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado” y otras consideraciones
- ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,
- la acción no puede tener una `naturaleza administrativa´, tampoco ser `no jurisdiccional´
- inconstitucionalidad del art. 3
- III.7.1. Sobre el derecho a la propiedad y la garantía a la no expropiación
- priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien
- III.8. Análisis del caso concreto
- será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- previa notificación al consignatario.
- la notificación previa y personal al consignatario o importador
- se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
- concedido
- CONFIRMAR en todo