SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”

Es decir, que dicho artículo prevé que antes de proceder a declarar el abandono tácito o de hecho de las mercaderías en favor del Estado, se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a finde que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe efectuarse ser de carácter personal.