SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que la póliza de seguro multiriesgo suscrito entre el Tribunal Supremo Electoral y la citada empresa, es de 31 de marzo de 2011, dentro del mismo se encuentran las mercaderías que fueron dadas como abandonadas por la Resolución Administrativa que es motivo de la presente acción. En septiembre de 2012, luego de las gestiones para este tipo de adquisiciones, en cumplimiento de la referida póliza de seguro, de la empresa ahora accionante, realizó las compras de los equipos en Estados Unidos y China, y a partir de noviembre del mismo año, comenzó a entregar éstos como parte del total de la mercadería al Tribunal Supremo Electoral.
Agrega que el 2 de diciembre de similar año, ingresó toda la carga consolidada a la ANB, procedente de Estados Unidos, emitiéndose el parte de recepción madre 201 2012 563223; sin embargo, el 25 de marzo 2013, la referida Aduana dictó la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 que resolvió declarar en abandono tácito o de hecho la mercadería descrita en el citado parte de recepción cuyo consignatario figura la empresa accionante, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la disposición vigésima de las disposiciones adicionales de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, siendo notificado el representante legal de la empresa accionante el 5 de abril del año en curso con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 de 25 de marzo.
Señala que el 17 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo Electoral, en conocimiento de la declaratoria de abandono tácito o de hecho dispuesto por la Administración Aduanera, mediante nota recibida de 15 de mayo de similar año, conminó a la empresa Credinform Internacional S.A., la entrega de componentes de equipos biométricos consistentes en ochocientos cincuenta y dos cámaras digitales, mil trescientos treinta y dos escáners de documentos, ochocientos setenta y cinco lectores de firma, seiscientos cincuenta impresoras de tinta, mil doscientos doce HUB, veinte laptops, diez fuentes de poder y in kit, otorgándole al efecto un plazo de quince días.
Arguye que la autoridad demandada, en representación de la Administración aduanera, omitió en forma ilegal su notificación previa a la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 563223 de 14 de diciembre de 2012, dispuesto por la parte in fine del art. 153 de la Ley General de Aduanas (LGA). Como consecuencia de dicha omisión, la mencionada autoridad al dictar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 de 25 de marzo, vulneró sus derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, porque aplicó retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2013 publicada el 11 de diciembre, entrando en vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de la citada gestión; es decir, que no se encontraba en vigencia cuando se produjo el hecho generador de la presente causa que data del 2 de diciembre de 2012, lo que significa que no existió la notificación con el vencimiento del plazo para ingresar en abandono de la mercancía.
Finaliza señalando que la Resolución Administrativa aludida, no estableció con fundamento respectivo a cuál de las posibilidades para la declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías se adecúa su situación como concesionarios de la mercadería que tenía como destino final el Tribunal Supremo Electoral, omitiéndose una fundamentación que vulnera su derecho al debido proceso, toda vez que las resoluciones de las autoridades deben ser necesariamente fundamentadas, concretas y claras, con el afán de no crear confusión en el ciudadano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- «…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado,
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por daño irreparable
- III.3. Marco normativo relativo al abandono de mercancías establecido en la Ley General de Aduanas
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- “…en Secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”
- II.
- III.
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que
- En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”
- y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho´ se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.7. Sobre la similitud de las modificaciones a la Ley 1990 proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado” y otras consideraciones
- ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,
- la acción no puede tener una `naturaleza administrativa´, tampoco ser `no jurisdiccional´
- inconstitucionalidad del art. 3
- III.7.1. Sobre el derecho a la propiedad y la garantía a la no expropiación
- priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien
- III.8. Análisis del caso concreto
- será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- previa notificación al consignatario.
- la notificación previa y personal al consignatario o importador
- se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
- concedido
- CONFIRMAR en todo