SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que la póliza de seguro multiriesgo suscrito entre el Tribunal Supremo Electoral y la citada empresa, es de 31 de marzo de 2011, dentro del mismo se encuentran las mercaderías que fueron dadas como abandonadas por la Resolución Administrativa que es motivo de la presente acción. En septiembre de 2012, luego de las gestiones para este tipo de adquisiciones, en cumplimiento de la referida póliza de seguro, de la empresa ahora accionante, realizó las compras de los equipos en Estados Unidos y China, y a partir de noviembre del mismo año, comenzó a entregar éstos como parte del total de la mercadería al Tribunal Supremo Electoral.

Agrega que el 2 de diciembre de similar año, ingresó toda la carga consolidada a la ANB, procedente de Estados Unidos, emitiéndose el parte de recepción madre 201 2012 563223; sin embargo, el 25 de marzo 2013, la referida Aduana dictó la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 que resolvió declarar en abandono tácito o de hecho la mercadería descrita en el citado parte de recepción cuyo consignatario figura la empresa accionante, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la disposición vigésima de las disposiciones adicionales de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, siendo notificado el representante legal de la empresa accionante el 5 de abril del año en curso con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 de 25 de marzo.

Señala que el 17 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo Electoral, en conocimiento de la declaratoria de abandono tácito o de hecho dispuesto por la Administración Aduanera, mediante nota recibida de 15 de mayo de similar año, conminó a la empresa Credinform Internacional S.A., la entrega de componentes de equipos biométricos consistentes en ochocientos cincuenta y dos cámaras digitales, mil trescientos treinta y dos escáners de documentos, ochocientos setenta y cinco lectores de firma, seiscientos cincuenta impresoras de tinta, mil doscientos doce HUB, veinte laptops, diez fuentes de poder y in kit, otorgándole al efecto un plazo de quince días.

Arguye que la autoridad demandada, en representación de la Administración aduanera, omitió en forma ilegal su notificación previa a la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 563223 de 14 de diciembre de 2012, dispuesto por la parte in fine del art. 153 de la Ley General de Aduanas (LGA). Como consecuencia de dicha omisión, la mencionada autoridad al dictar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 de 25 de marzo, vulneró sus derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, porque aplicó retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2013 publicada el 11 de diciembre, entrando en vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de la citada gestión; es decir, que no se encontraba en vigencia cuando se produjo el hecho generador de la presente causa que data del 2 de diciembre de 2012, lo que significa que no existió la notificación con el vencimiento del plazo para ingresar en abandono de la mercancía.

Finaliza señalando que la Resolución Administrativa aludida, no estableció con fundamento respectivo a cuál de las posibilidades para la declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías se adecúa su situación como concesionarios de la mercadería que tenía como destino final el Tribunal Supremo Electoral, omitiéndose una fundamentación que vulnera su derecho al debido proceso, toda vez que las resoluciones de las autoridades deben ser necesariamente fundamentadas, concretas y claras, con el afán de no crear confusión en el ciudadano.