SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

III.8.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante en representación de la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, alegando que la autoridad demandada, en representación de la Administración Aduanera, omitió en forma ilegal el cumplimiento de la notificación a la empresa ahora accionante, previo a la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado, a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, establecido por la parte in fine el art. 153 de la LGA, aplicando retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2013 de 11 de septiembre, la misma que entró en vigencia recién a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de la citada gestión; es decir, que no se encontraba en vigencia dicha Ley cuando se produjo el hecho generador de la presente causa que data del 2 de diciembre de 2012, es decir, cuando ingresó toda la carga consolidada a la Aduana de La Paz procedente de Estados Unidos de América, como consta en el parte de recepción de mercancías; lo que significa que no existió la notificación con el vencimiento del plazo para ingresar en abandono de la mercancía.

De la revisión de los antecedentes, se puede establecer que la empresa accionante, suscribió una póliza de seguro multiriesgo CMR-A00701 con el Tribunal Supremo Electoral, cuya vigencia se estableció desde las 12:01 del 31 de marzo de 2011, hasta las 12:00 del 31 de marzo de 2012; una vez que ocurrió el hecho que provocó la destrucción de parte de los equipos computacionales biométricos del Tribunal Supremo Electoral, la citada empresa, realizó la compra de los equipos en Estados Unidos de América y China, y realizadas las gestiones necesarias de acuerdo al parte de recepción, el 2 de diciembre de 2012, la mercancía ingresó a Recinto Aduanero de la ciudad de La Paz, siendo consignataria la empresa accionante.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2013, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pronunció la RA AN-GRLPZ-LAPLI/227/2013, por medio de la que declaró en abandono tácito o de hecho la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 563223, la cual se encontraba a nombre de la empresa hoy accionante, disponiendo la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto en la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, gestión 2013; Resolución que fue notificada a la empresa involucrada el 27 de marzo de 2013, en instalaciones de las oficinas de Aduana Interior de La Paz.